martes, 23 de abril de 2013

Articulo 156

Artículo 156. Competencia del Poder Público Nacional.



Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Propuesta de Reforma 2007 del Artículo 156:
Es de la competencia del Poder Publico Nacional:
1.- La política yla actuación internacional de la República.
2.- La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de laRepública, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo territorio nacional.
3.- La bandera, escudodearmas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4.- La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros y extranjeras.
5.- Los servicios de identificación, el registro civil de bienes y el registro electoral.
6.- La policia nacional.
7.- La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8.- La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.
9.- El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10.- La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.
11.- La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.
12.- La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de monedas.
13.- La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexus, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravamenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcoholicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no aribuidas a los Estados, Municipios, por esta Constitución o por la ley Nacional.
14.- La legislación para garantizar la coordinbación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principio, parametros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos Estadales y Municipales, así como para crear fondos específios que aseguren la solidaridad interterritorial.
15.- La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios plurales y sobre transacciones inmobiliarias.
16.- El régimen del comercio exterior, así como la organización y regimenes de las aduanas.
17.- El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseoso, el régimen de las tierras Baldías y, la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los Estados.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
18.- El Régimen de metrología legal y controlde calidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario