miércoles, 8 de mayo de 2013

Articulo 327

Art. 327

La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.

Articulo 326

Art. 326

La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Articulo 325

Art. 325

El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.

Articulo 324

Art. 324

Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.

Articulo 323

Art. 323

El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

Articulo 322

Art. 322
La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Organizacion de la F.A.N.B

1.- Explique la organización operativa de La Fuerza Armada Nacional.

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana está organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la Nación y las Regiones Militares, como organización operacional.

El Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Bolivariana y las Regiones Militares, dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está integrada por cuatro Componentes Militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana y la Guardia Nacional Bolivariana. Los Componentes Militares dependen del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mando que ejerce directamente o por intermedio del o la Comandante Estratégico Operacional. Administrativamente dependen del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Cada Componente Militar cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional adecuada a la misión y funciones respectivas; y tienen su respectiva Comandancia General.

martes, 23 de abril de 2013

Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela





Articulo 185

Artículo 185.
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estado y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministro y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas dirigidas a promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

Articulo 168

Artículo 168.
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
La elección de sus autoridades.
La gestión de las materias de su competencia.
La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.

Articulo 159

Art. 159. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.

Articulo 156

Artículo 156. Competencia del Poder Público Nacional.



Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Propuesta de Reforma 2007 del Artículo 156:
Es de la competencia del Poder Publico Nacional:
1.- La política yla actuación internacional de la República.
2.- La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de laRepública, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo territorio nacional.
3.- La bandera, escudodearmas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4.- La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros y extranjeras.
5.- Los servicios de identificación, el registro civil de bienes y el registro electoral.
6.- La policia nacional.
7.- La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8.- La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.
9.- El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10.- La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.
11.- La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.
12.- La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de monedas.
13.- La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexus, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravamenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcoholicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no aribuidas a los Estados, Municipios, por esta Constitución o por la ley Nacional.
14.- La legislación para garantizar la coordinbación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principio, parametros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos Estadales y Municipales, así como para crear fondos específios que aseguren la solidaridad interterritorial.
15.- La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios plurales y sobre transacciones inmobiliarias.
16.- El régimen del comercio exterior, así como la organización y regimenes de las aduanas.
17.- El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseoso, el régimen de las tierras Baldías y, la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los Estados.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
18.- El Régimen de metrología legal y controlde calidad.

Poder Publico Nacional

1.- Organización del poder publico nacional:

El Poder Público Nacional está dividido en 5 poderes los cuales son: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Moral y el Poder Electoral los cuales tienen funciones distintas.

Se entiende por Poder Público a aquel que representa y trabaja para el pueblo. Este poder organiza y hace que todo sea de una manera justa.

2.- Organización del poder ejecutivo:

Compuesto por el presidente (jefe del Estado) El vicepresidente y los ministros del Estado. El presidente y el vicepresidente son elegidos por sufragio universal y tiene un periodo de mandato de cinco años ambos pueden ser reelegidos por una sola vez de departamentales, regionales y municipales

3.- Organización del poder legislativo:

Este poder está constituido por la Asamblea Nacional. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el Titulo V, Referido al Poder Legislativo Nacional, artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

En la Constitución de 1961 el Poder Legislativo es ejercido por el Congreso Nacional, integrado por las Cámaras de Senadores y Diputados. Diputados y senadores son elegidos, titulares y suplentes, por votación popular -cada cinco años- en listas cerradas postuladas por los partidos políticos, utilizándose la representación proporcional de las minorías. Se elige un senador o diputado principal con tres suplentes.

4.- Organización del poder electoral:

El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley.

lunes, 18 de marzo de 2013

Orden Cerrado

Actividad del 12 de Febrero dia de la Juventud!.


Seguridad y defensa

1)Codena
R=Es el máximo órgano para la planificación y asesoramiento del poder publico, en los asuntos relacionados con la defensa integral de la nación, su soberanía y la integridad de su espacio geografico

2)Funciones de la Codena
R= acorde con el articulo numero 5 de la ley orgánica de Seguridad y Defensa, ´´El presidente de la República es la mas alta autoridad en todo lo relacionado con la Seguridad y Defensa de la nación ´´

´´El consejo de Defensa de la Nación es el máximo organismo de planificación asesoramiento del presidente de la república en materia de Seguridad y Defensa´´ articulo numero 6 de la ley orgánica de Seguridad y Defensa

-A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la nación

2)Atributos de la Codena
1.- Asesorar al Poder Publico en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral en las diversos ámbitos de la vida nacional

2.-Formular la política de seguridad , en armonía con los intereses y objetivos de la nación

3.-Construir comité de trabajo interinstitucionales y de emergencia

4.- Fomentar la participación activa y permanente del poder Publico. Las funciones de estos comités serán establecidos en el reglamento de esta ley

5.- Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter publico y privado los datos, estadísticas e información relacionados con la seguridad de la nación, así como su necesario apoyo

lunes, 4 de febrero de 2013

Significado de la identidad nacional.


Identidad nacional es una identidad basada en el concepto de nación, es decir, el sentimiento de pertenencia a una colectividad histórico-cultural definida con características diversas tales como: idioma, costumbres de interacción, organización social, danzas, visión del mundo, etc.; y que suele tomar como referencia elementos explícitos tales como símbolos patrios, signos culturales distintivos, moneda propia, etc. Quienes declaran su identidad a una determinada nación suelen declarar que asumen, aman y/o se sienten orgullosos de las formas concretas que los anteriores factores toman en ella.
Frente a otras identidades individuales o identidades colectivas (basadas en la raza, la religión, las clases sociales, la condición sexual, o cualquier otra etc.).

Economia de Venezuela

Venezuela tiene una economía mixta orientada a las exportaciones. La principal actividad económica de Venezuela es la explotación y refinación de petróleo para la exportación y consumo interno. Es la quinta economía más grande de América Latina, después de Brasil,MéxicoArgentina y Colombia, según el PIB (PPA) de acuerdo al banco mundial. El petróleo en Venezuela es procesado por la industria estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA). Su explotación oficial se inicia a partir de 1875, con la participación de la Compañía Petrolera del Táchira en la hacienda «La Alquitrana» localizada en el estado Táchira y el reventón del pozo Zumaque I en 1914; luego es construida la primera refinería en la cual se procesaban productos como la gasolina, el queroseno y el gasóleo. A partir de 1922 comienza la explotación petrolera a gran escala, coaccionando una gran cantidad de eventos que cambiaron drásticamente el rumbo del país. Mediante iniciativa y participación de Venezuela dentro del mercado petrolero mundial es fundada la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).

Marcella Sanchez. 

Significado de soberanía nacional

La soberanía nacional tiene relación con la autoridad sobre un territorio, en este caso sobre el área delimitada por los límites territoriales de un estado.

En realidad es un concepto bastante amplio y que se puede dar para ambiguedades; asimismo lo que entendemos por soberanía ha ido cambiando y evolucionando a través de la historia. Pero en la actualidad hay elementos comunes, y al respecto priman los principios de respetar los límites y el mismo territorio nacional, el rol del estado como entidad administrativa, y de las leyes cuya autoridad rigen dentro del territorio en cuestión.

Tal vez en términos más sencillos sirve la definición en cuanto a que la soberanía nacional es del derecho del estado para ejercer libremente sus poderes.

Uno de los usuarios ha respondido diciendo que la soberanía se caracteriza por la no-intervención de fuerzas externas en la evolución de una nación, pero me parece que esa concepción va más ligada a una cierta ideología que al concepto como se concibe hoy: por ejemplo podríamos aceptar ayuda de otros países en diferentes ámbitos (económico, social, etc...) y no por ello se vería pasada a llevar la soberanía.

También se utiliza el concepto de soberanía nacional para denotar la doctrina política liberal, de donde se deriva su actual concepción; la primera implementación de esta idea en donde la nación está ligada no sólo a su territorio sino que además a sus ciudadanos, vino junto a la revolución francesa y otras implementaciones que se dieron con el tiempo.

Marcella Sanchez.