martes, 23 de abril de 2013

Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela





Articulo 185

Artículo 185.
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estado y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministro y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas dirigidas a promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

Articulo 168

Artículo 168.
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
La elección de sus autoridades.
La gestión de las materias de su competencia.
La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.

Articulo 159

Art. 159. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.

Articulo 156

Artículo 156. Competencia del Poder Público Nacional.



Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Propuesta de Reforma 2007 del Artículo 156:
Es de la competencia del Poder Publico Nacional:
1.- La política yla actuación internacional de la República.
2.- La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de laRepública, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo territorio nacional.
3.- La bandera, escudodearmas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4.- La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros y extranjeras.
5.- Los servicios de identificación, el registro civil de bienes y el registro electoral.
6.- La policia nacional.
7.- La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8.- La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.
9.- El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10.- La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.
11.- La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.
12.- La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de monedas.
13.- La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexus, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravamenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcoholicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no aribuidas a los Estados, Municipios, por esta Constitución o por la ley Nacional.
14.- La legislación para garantizar la coordinbación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principio, parametros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos Estadales y Municipales, así como para crear fondos específios que aseguren la solidaridad interterritorial.
15.- La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios plurales y sobre transacciones inmobiliarias.
16.- El régimen del comercio exterior, así como la organización y regimenes de las aduanas.
17.- El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseoso, el régimen de las tierras Baldías y, la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los Estados.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
18.- El Régimen de metrología legal y controlde calidad.

Poder Publico Nacional

1.- Organización del poder publico nacional:

El Poder Público Nacional está dividido en 5 poderes los cuales son: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Moral y el Poder Electoral los cuales tienen funciones distintas.

Se entiende por Poder Público a aquel que representa y trabaja para el pueblo. Este poder organiza y hace que todo sea de una manera justa.

2.- Organización del poder ejecutivo:

Compuesto por el presidente (jefe del Estado) El vicepresidente y los ministros del Estado. El presidente y el vicepresidente son elegidos por sufragio universal y tiene un periodo de mandato de cinco años ambos pueden ser reelegidos por una sola vez de departamentales, regionales y municipales

3.- Organización del poder legislativo:

Este poder está constituido por la Asamblea Nacional. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el Titulo V, Referido al Poder Legislativo Nacional, artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

En la Constitución de 1961 el Poder Legislativo es ejercido por el Congreso Nacional, integrado por las Cámaras de Senadores y Diputados. Diputados y senadores son elegidos, titulares y suplentes, por votación popular -cada cinco años- en listas cerradas postuladas por los partidos políticos, utilizándose la representación proporcional de las minorías. Se elige un senador o diputado principal con tres suplentes.

4.- Organización del poder electoral:

El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley.